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IVA eléctrico

Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a la electricidad: 21% general, 10% con bono social.

El IVA eléctrico es el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la factura de la luz. El tipo general vigente en el código de Suapea es 21% (`TAX_RATES.IVA`), aplicado sobre la base imponible formada por energía, potencia, peajes, cargos y alquiler de equipo, antes de otros impuestos específicos.

Los beneficiarios del bono social pueden tributar al tipo reducido del 10% (`BONO_SOCIAL_TAX_RATES.IVA`) en las condiciones legalmente establecidas. No confundas bono social con una promoción comercial: es un mecanismo regulado con requisitos de vulnerabilidad económica.

El IVA se calcula después del impuesto especial sobre la electricidad en el desglose habitual de factura peninsular. Por eso una subida del IVA al tipo general impacta de forma visible en el total aunque no cambies consumo ni tarifa comercial.

En la factura, el IVA aparece como línea propia o dentro del desglose de impuestos vigente. Para auditar un recibo, localiza la base sobre la que se aplica y el tipo porcentual exacto: errores de facturación en IVA son poco frecuentes pero conviene contrastar con una calculadora o análisis automático.

Desde junio de 2026 el tipo general del 21% vuelve a ser la referencia tras periodos de tipos reducidos temporales. Si tu factura sube sin cambio de consumo, revisa primero IVA e impuesto eléctrico antes de culpar solo al precio del kWh contratado.

Canarias, Ceuta y Melilla tienen regímenes fiscales distintos (IGIC / IPSI) no cubiertos por el IVA peninsular; el CUPS y la dirección de suministro determinan el régimen aplicable en cada factura mensual.

Datos clave

  • Tipo general: 21% (TAX_RATES.IVA)
  • Bono social: 10% (BONO_SOCIAL_TAX_RATES.IVA)
  • Se aplica sobre base imponible eléctrica
  • Distinto en Canarias (IGIC)
Fuente legal: Ley 37/1992 del IVA y normativa del bono social eléctrico.