Prefijo 400 en llamadas comerciales: qué cambia el 17 de octubre
A partir del 17 de octubre de 2026 (seis meses desde el 17/04/2026), las empresas obligadas solo pueden hacer llamadas comerciales desde números de nueve cifras que empiezan por 400, a los que no se puede devolver la llamada. En la luz lo están las comercializadoras que, solas o con su grupo, tienen al menos el 5 % del mercado nacional o son gran empresa. Un 400 te avisa de que quieren venderte algo, no de que la llamada sea legal.
El detalle de tus derechos y cómo protegerte está en nuestra guía de llamadas comerciales de luz. Normas revisadas en el BOE el 9 de octubre de 2026.
Qué pasa el 17 de octubre
El 16 de abril de 2026 el BOE publicó una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que reserva el código 400 para las llamadas comerciales. Produce efectos desde el 17 de abril y da seis meses para que el rango funcione en todas las redes, así que el plazo vence el 17 de octubre de 2026. Desde ese día, las empresas obligadas no pueden usar ningún otro número para venderte algo por teléfono.
Puede que tu compañía de teléfono te avise estas semanas: la resolución obliga a los operadores a dar a conocer al público el rango 400 aproximadamente entre el 17 de septiembre y el 17 de diciembre de 2026 (meses quinto a octavo desde el 17 de abril).
Qué es un número 400 y por qué no puedes devolver la llamada
Son números de nueve cifras que empiezan por 400. Según la resolución, solo sirven para hacer llamadas comerciales y no admiten llamadas entrantes: los operadores tienen prohibido conectar una llamada dirigida a un 400. La idea es que reconozcas la llamada de un vistazo y evitar fraudes al devolverla a un número que no conoces. Si alguien te pide que llames tú a un 400, desconfía.
El mismo día salió otra resolución que ordena la otra cara: la atención al cliente de las empresas obligadas solo puede usar números cortos de su operador, 800, 900 o fijos geográficos con tarifa estándar, y esos números no pueden servir para llamadas comerciales. El 400 queda para vender; el resto, para atenderte.
Quién tiene que llamarte desde un 400 y quién no
La obligación nace de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, que se aplica, entre otras, a las empresas de luz, gas y telefonía. Pero la propia ley deja fuera a las comercializadoras de luz, gas y telefonía cuya empresa o grupo no llegue al 5 % del mercado nacional y que no sean gran empresa, es decir, que no tengan 250 trabajadores ni facturen más de 50 millones de euros al año ni tengan un balance de más de 43 millones.
Una comercializadora pequeña puede seguir llamándote desde otro número sin saltarse esta norma, y que no aparezca un 400 en la pantalla no convierte por sí solo la llamada en ilegal.
Lo que el 400 no garantiza
Primero, el bloqueo. Los operadores podrán bloquear los números de los que haya indicios de que hacen llamadas comerciales sin el código, con criterios técnicos autorizados por el Ministerio. No es un filtro que corte cualquier llamada sin 400.
Segundo, la desconexión. Tu operador podrá ofrecerte, si se lo pides, dejar de recibir las llamadas del rango 400. Puede darte esa opción o no: no es un derecho que puedas exigirle.
Tercero, y más importante: un 400 identifica la llamada, pero no la hace legal. En la luz, el Real Decreto 88/2026 prohíbe a la comercializadora, o a quien llame en su nombre, hacer publicidad o contratar por teléfono con un particular que no lo ha pedido. Solo puede si se lo pediste de forma expresa, si la llamada es por iniciativa tuya o si tiene un interés legítimo en los términos de la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Además, tiene que grabar la llamada entera.
Qué hacer si te llaman para cambiarte de compañía
- No des el CUPS, el IBAN, el DNI ni códigos que te lleguen por SMS a quien te llame sin que lo pidieras: son los datos que hacen falta para contratar en tu nombre.
- Haz una captura con el número, la fecha y la hora, y apunta qué empresa decían representar. Es lo que pide la AEPD para poder actuar.
- Di que no quieres más llamadas comerciales y apúntate gratis en la Lista Robinson, que puede tardar hasta dos meses en ser plenamente efectiva.
- Reclama donde toca. Las llamadas comerciales no deseadas, ante la AEPD. Si una empresa obligada te llama desde un número que no es un 400, la CNMC supervisa la norma y, según la nota de La Moncloa del 16 de abril, puedes denunciarlo ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o ante la CNMC. Si te han cambiado de compañía sin pedirlo, reclama a la comercializadora y, si no te responde, ante consumo de tu comunidad autónoma.
Si ya te han cambiado de comercializadora sin pedirlo, el Real Decreto 88/2026 dice que no te pueden reclamar ningún pago por un suministro que no pediste ni por servicios añadidos que no conste que solicitaste.
El detalle, en la guía
Qué derechos tienes, cuándo puede llamarte una comercializadora y cómo reclamar paso a paso.
Leer la guía de llamadas comerciales de luzSi te han cambiado sin pedirlo
Cómo reclamar a la comercializadora y qué hacer si no te responde.
Ver cómo reclamar paso a pasoY Suapea, ¿te va a llamar?
Suapea no te llama para venderte. Solo te contactará la comercializadora que tú elijas, por el canal y en la franja que indiques, y si es una empresa obligada, lo hará desde un número 400.
Fuentes
- Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (BOE-A-2026-8409) (consultado 2026-10-09)
Código 400 para llamadas comerciales (primero), números solo salientes y no aptos para atención al cliente (segundo), prohibición de llamar a un 400, información al público de los operadores entre los meses 5 y 8 desde la entrada en vigor y desconexión que «podrán ofrecer» (tercero), supervisión de la CNMC (cuarto.3), plazo de seis meses (sexto) y efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 16/04/2026 (séptimo).
- Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, numeración para atención a la clientela (BOE-A-2026-8408) (consultado 2026-10-09)
Atención al cliente solo por numeración corta, 800, 900 o geográfica con tarifa estándar, con la misma excepción de la disposición transitoria única.4 de la Ley 10/2025 (primero); prohibición de usar esos números para llamadas comerciales (segundo), y supervisión de la CNMC (cuarto).
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE-A-2025-26698) (consultado 2026-10-09)
Ámbito (art. 2.1) y definición de gran empresa (art. 2.2), código específico para llamadas comerciales (art. 16.3), bloqueo por indicios con criterios autorizados (art. 16.4) y excepción del 5 % de cuota (disposición transitoria única, apartado 4).
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212) (consultado 2026-10-09)
Prohibición de la publicidad y la contratación telefónica no solicitadas a personas físicas, con sus excepciones y la grabación íntegra de la llamada (arts. 13.y y 22.ab), y prohibición de reclamar pagos por un suministro o servicios adicionales no solicitados (art. 18.7).
- Circular 1/2023, de 26 de junio, de la AEPD, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (BOE-A-2023-15071) (consultado 2026-10-09)
Criterios de la AEPD sobre el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas y el interés legítimo.
- La Moncloa, nota de prensa del 16/04/2026: «Las llamadas comerciales deberán usar el prefijo 400 desde el mes de octubre» (consultado 2026-10-09)
Denuncia ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o la CNMC de las llamadas comerciales desde numeración no atribuida.
- AEPD: ¿En qué casos puede actuar frente a las llamadas comerciales? (consultado 2026-10-09)
Pruebas que pide la AEPD (captura con número, fecha y hora; empresa que llama; titularidad de la línea) y reclamación por la sede electrónica.
- AEPD: Publicidad no deseada (consultado 2026-10-09)
Lista Robinson, derecho de oposición y reclamación ante la AEPD.
- Lista Robinson, servicio oficial de exclusión publicitaria (gestionado por Adigital) (consultado 2026-10-09)
Inscripción gratuita y plazo de hasta dos meses para que sea plenamente efectiva.
— Textos de la resolución, la Ley 10/2025 y el Real Decreto 88/2026 comprobados en el BOE el 9 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo devolver la llamada a un número que empieza por 400?
No. Según la Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8409), los números 400 solo sirven para hacer llamadas comerciales salientes y los operadores tienen prohibido conectar llamadas dirigidas a ellos. Si alguien te pide que llames a un 400, desconfía.
¿Es ilegal una llamada comercial de luz que no venga de un 400?
No necesariamente. Las comercializadoras que, solas o con su grupo, no llegan al 5 % del mercado nacional y no son gran empresa no están obligadas a usar el 400 (Ley 10/2025, disposición transitoria única, apartado 4). Otra cosa es si podían llamarte: si eres particular y no lo pediste, el Real Decreto 88/2026 lo prohíbe salvo iniciativa tuya o interés legítimo.
¿Puedo bloquear todas las llamadas que empiecen por 400?
Pregúntalo a tu compañía de teléfono. La resolución dice que los operadores «podrán ofrecer», si lo pides, la desconexión de las llamadas del rango 400, pero no les obliga a hacerlo.
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